Consejera especialista en Tratados Internacionales de La Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.
Dr. José Gerardo Tajonar Castro
Presidente ANIERM
Representa a exportadores e importadores con el objetivo de promover el comercio exterior para empresas, productos y servicios mexicanos.
Capacitaciones a los importadores y exportadores sobre información de:
Contamos con más de 20 años de experiencia en el área de negocios internacionales., con expertos en distintas áreas de especialización.
Ofrecemos representaciones en los países con los que México tiene Tratados y Acuerdos Comerciales, generando servicios integrales en distintas áreas.
Te preparamos y llevamos a Ferias y Misiones Comerciales de acuerdo a tu sector.
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#CongresoNacionalANIERM2024 #TheLogisticsWorld
10 y 11 abril 2024
Que el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, establece #aranceles temporales, de entre 5% a 50%, a la importación de mercancías clasificadas en 544 fracciones arancelarias relativas al acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, productos químicos, papel y cartón, productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales, muebles, entre otras, fijando específicamente un arancel de importación de 35% y 20% para las fracciones arancelarias 7601.10.02 (aluminio sin alear) y 7601.20.02 (aleaciones de aluminio), respectivamente, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a los sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, derivado de las prácticas que alteran y afectan el comercio internacional, y así fomentar el desarrollo de la industria nacional y apoyar el mercado interno;
Que actualmente no se cuenta con producción nacional de aluminio en bruto primario (sin alear y aleado), y la disponibilidad de dicha mercancía en países con los que México tiene celebrado un tratado internacional en materia comercial es insuficiente para satisfacer el abasto de las industrias #automotriz, de #autopartes, y #electrónica, entre otras, por lo que resulta necesario suprimir las fracciones arancelarias 7601.10.02 y 7601.20.02 del Decreto referido en el considerando anterior, con la finalidad de evitar una afectación al funcionamiento de la cadena de suministro de dichas industrias.
Que en el periodo de 2019 a 2023, las importaciones de sulfato de amonio pasaron de una participación del 22% al 51% del consumo nacional aparente, lo que ha provocado un desplazamiento en la competitividad, así como una capacidad instalada ociosa de la industria nacional de fertilizantes, pues ésta cuenta con los recursos e infraestructura suficiente para atender la demanda del mercado interno, por lo que resulta conveniente aumentar el arancel a la importación del sulfato de amonio que se clasifica en la fracción arancelaria 3102.21.01, así como suprimir dicha fracción arancelaria del Decreto señalado en el considerando anterior, con el fin de brindar condiciones de mercado justas al sector de la industria nacional de #fertilizantes.
Se recomienda leer la publicación completa.
Publicado DOF 22 abril 2024
El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Su vigencia es de dos años contados a partir de su entrada en vigor.
Establece aranceles temporales, de entre 5% a 50%, a la importación de mercancías clasificadas en 544 fracciones arancelarias relativas al acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, productos químicos, papel y cartón, productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales, muebles, entre otras, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a los sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, derivado de las prácticas que alteran y afectan el comercio internacional y, así fomentar el desarrollo de la industria nacional y apoyar el mercado interno
El #calzado 👡👟👢 para México 🇲🇽 se considera una mercancía sensible, que implica cumplir con requisitos específicos para su importación definitiva.
➡️ Sabías que el 22 de abril de 2024 se publicó en el hashtag#DOF los nuevos aranceles que se aplican en este grupo de mercancías dadas a conocer mediante su fracción arancelaria.
➡️ El día 26 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en la edición matutina mediante la Secretaría de Economía México la: RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
En el documento anexo, te comparto algunas recomendaciones para ⚠️ evitar errores en su importación definitiva.
Identifica las aduanas 🛃 exclusivas para su introducción, la importancia que tiene estar inscrito en el Padrón Sectorial, así como utilizar de manera adecuada los Acuerdos y Tratados de Libre Comercio que México tiene.
Dar cumplimiento a las RRNA y legislación vigente para su legal introducción.
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Información tomada de la
#ANAMInforma📢
➡ Guía de Aduanas Verdes para los Acuerdos Ambientales Multilaterales
🔰 Este documento se concibió para promover el comercio sostenible e incentivar a los funcionarios de aduanas y control fronterizo a asumir un papel proactivo en la protección del medio ambiente.
✳ La guía proporciona a los funcionarios de aduanas y control de fronteras, así como a cualquier persona interesada, información útil y orientación sobre los acuerdos ambientales multilaterales, facilitando así el comercio legítimo de artículos sensibles desde el punto de vista ambiental, al tiempo que se previene el comercio ilícito de dichos artículos y se contribuye al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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